El Gobierno Nacional dispone la presente Política de Estado en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artí-culos 1 y 2 del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Cultura-les, que contienen la obligación de adoptar, hasta el máximo de los recursos disponibles, las medidas necesarias y las disposiciones de derecho interno correspondientes, para ga-rantizar el ejercicio de los derechos contenidos en el mismo. En el caso de los pueblos en aislamiento voluntario, se plantea el garantizar, con especial atención los siguientes dere-chos: derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la libre movilidad, su derecho al no contacto, a las garantías judiciales, el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la educación en los términos reconocidos por sus costumbres ancestrales y a los beneficios de la cultura.

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