PreviousNext
Home Normativa Derechos

Derechos

Normas y documentos básicos sobre Pueblos Indígenas PDF Imprimir E-mail

 

Introducción

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. La Declaración es el fruto de un proceso de negociación largo y complejo entre los Estados y los pueblos indígenas.

Este documento está dirigido a asistir a los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos, a apoyar a las autoridades y funcionarios estatales en el conocimiento y garantía de los derechos reconocidos en la Declaración,  a contribuir con las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su rol de monitoreo y evaluación de la implementación de la Declaración y a informar a la sociedad civil y al público en general.

A través de esta guía estamos dando cumplimiento al mandato que la Declaración establece para  las Naciones Unidas, en el sentido  de promover su respeto y plena aplicación y velar por su eficacia.

 

I.  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas


- Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena

Artículo 9: “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminación de ningún tipo.”

- Derecho a determinar su propia identidad

Artículo 33(1): “Los pueblos indígenas De acuerdo al Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989 (No. 169) pueblos tribales son aquellos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. El Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas (Estudio Martínez Cobo) propone la siguiente definición: Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sistemas legales. tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.”

 

II. Congruencias

 

1. Convención sobre los Derechos del Niño

a. Derecho del niño a preservar su identidad

Artículo 8: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas; 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”

b.     Derecho del niño perteneciente a una  minoría étnica a tener su propia vida cultural, practicar su religión y emplear su idioma

Artículo 30: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”

 

2. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

a.       Derecho al respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios

Artículo 31: “1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen; 2. Los Estados Partes podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto”

 

3. Convenio 107 de la OIT relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes

a. Poblaciones consideradas como indígenas

Artículo 1: “El presente Convenio se aplica: …b) a los miembros de las poblaciones tribales o semitribales en los países independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habiten en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de acuerdo con las instituciones sociales, económica, culturales de dicha época que con las instituciones de la nación a que pertenecen”.

 

4. Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

a. Conciencia de la identidad indígena

Artículo 1: “…b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio; 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.”

 

5. Convención Americana  sobre Derechos Humanos (Sistema Interamericano  de Protección de Derechos Humanos)

a. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Artículo 3:“Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

b. Derecho al nombre

Artículo 18: “Derecho al Nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.  La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.”

 

6. Constitución Ecuador 2008

- Derecho a la identidad cultural

Artículo 21: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.”

Artículo 57 (1): “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.”

- Fortalecimiento, protección y promoción de la identidad

Artículo 377: “El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”